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Artículo 2 de la Ley 16.368

Autoriza al servicio de seguro social para vender los terrenos que indica y a la municipalidad de la reina para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28425 / 8282746.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los precios de las compraventas que se autorizan en el artículo anterior deberán determinarse de acuerdo con la tasación que ha practicado especialmente para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, en forma de que asciendan en total a la suma de E° 1.338.000.-, que arroja dicha tasación. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a los compradores, o a cualquiera de ellos, facilidades de pago hasta por un plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. Las cuotas a plazo serán reajustables de acuerdo con lo que las partes estipulen y devengarán un interés anual no superior al 10%, que se elevará al 15% en caso de mora.