Texto oficial
Artículo 2°.- Los precios de las compraventas que se autorizan en el artículo anterior deberán determinarse de acuerdo con la tasación que ha practicado especialmente para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, en forma de que asciendan en total a la suma de E° 1.338.000.-, que arroja dicha tasación.
El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a los compradores, o a cualquiera de ellos, facilidades de pago hasta por un plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. Las cuotas a plazo serán reajustables de acuerdo con lo que las partes estipulen y devengarán un interés anual no superior al 10%, que se elevará al 15% en caso de mora.