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Artículo 3 de la Ley 16.368

Autoriza al servicio de seguro social para vender los terrenos que indica y a la municipalidad de la reina para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28425 / 8282747.

Texto oficial

Artículo 3°.- No se incluirá en las compraventas a que se refiere la presente ley la superficie de aproximadamente cinco hectáreas, cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte, en una línea quebrada con frente a Avenida Larraín, en 280 metros, desde la esquina nororiente del aeródromo Tobalaba hasta su intersección con camino interior del fundo que nace de Avenida Larraín hacia el Sur; al Oriente, con camino interior en 140 metros desde Avenida Larraín hasta el nacimiento de esta misma Avenida hacia el Oriente por el interior del fundo; al Sur, en 290 metros en una línea paralela a Avenida Larraín hasta su intersección con el aeródromo Tobalaba, y al Poniente, en una línea quebrada de 125 metros con el aeródromo Tobalaba. La superficie individualizada en este artículo quedará libre de la obligación de ser enajenada que establece el artículo 1° transitorio de la ley N° 10.383, de 8 de Agosto de 1952, y el Servicio de Seguro Social deberá instalar y mantener en ella colonias de vacaciones para sus imponentes y los miembros de sus familias y cursos de capacitación para imponentes.