Texto oficial
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo precedente, la Municipalidad de La Reina queda autorizada para urbanizar total o parcialmente la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, y queda asimismo autorizada para vender a cada uno de los jefes de familia inscritos actualmente en el Registro de Pobladores Inestables, un sitio de no más de 200 metros cuadrados de superficie, comprendido en la misma porción de terreno y debidamente urbanizado.
El precio de venta de cada uno de estos sitios no podrá ser superior al precio de costo de la Municipalidad, que se determinará sumando los siguientes factores:
a) el valor por metro cuadrado en que la Municipalidad compre la porción de terreno al Servicio de Seguro Social;
b) los gastos de urbanización y subdivisión, en la proporción que corresponda al respectivo sitio, y c) un interés no superior al 12% anual sobre las partidas a que se refieren las dos letras anteriores, calculado desde la fecha de la inversión respectiva hasta la de la escritura de compraventa de cada sitio.
Las demás condiciones de las compraventas de que trata el presente artículo serán fijadas por la Municipalidad en forma igualitaria para todos los compradores.