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Artículo 4 de la Ley 16.368

Autoriza al servicio de seguro social para vender los terrenos que indica y a la municipalidad de la reina para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28425 / 8282748.

Texto oficial

Artículo 4°.- En la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, la Municipalidad de La Reina deberá radicar a los habitantes de la comuna que figuran actualmente en el Registro de Pobladores Inestables formado por la misma Municipalidad y del cual se ha depositado en la Secretaría del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio. La parte o partes de esta porción de terreno que no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad expresada en el inciso anterior, podrán ser destinadas por la Municipalidad a la instalación de centros o servicios de cualquiera especie que tengan interés local o nacional, incluso paseos públicos. Se autoriza a la Municipalidad para ceder y transferir gratuitamente al Fisco una parte de la porción de terreno a que se refieren los incisos anteriores que sea suficiente para establecer en ella el Internado Nacional Barros Arana y sus Servicios anexos.