Texto oficial
Artículo 4°.- En la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, la Municipalidad de La Reina deberá radicar a los habitantes de la comuna que figuran actualmente en el Registro de Pobladores Inestables formado por la misma Municipalidad y del cual se ha depositado en la Secretaría del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio.
La parte o partes de esta porción de terreno que no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad expresada en el inciso anterior, podrán ser destinadas por la Municipalidad a la instalación de centros o servicios de cualquiera especie que tengan interés local o nacional, incluso paseos públicos.
Se autoriza a la Municipalidad para ceder y transferir gratuitamente al Fisco una parte de la porción de terreno a que se refieren los incisos anteriores que sea suficiente para establecer en ella el Internado Nacional Barros Arana y sus Servicios anexos.