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Artículo 7 de la Ley 16.368

Autoriza al servicio de seguro social para vender los terrenos que indica y a la municipalidad de la reina para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28425 / 8282751.

Texto oficial

Artículo 7°.- El precio de la porción de terreno a que se refiere le letra b) del artículo 1°, se pagará con cargo a los recursos concedidos por el inciso séptimo del artículo 11° transitorio de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.