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Artículo 9 de la Ley 16.368

Autoriza al servicio de seguro social para vender los terrenos que indica y a la municipalidad de la reina para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28425 / 8282753.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de La Reina, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución. La Municipalidad deberá consultar anualmente en su presupuesto ordinario los recursos necesarios para el pago de amortizaciones e intereses del servicio del o los empréstitos que contrate. Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento. El producto del o los empréstitos que se contraten, de acuerdo con la autorización concedida en el inciso primero de este artículo, será invertido en los siguientes fines: a) Pago del saldo de precio no cubierto por el presupuesto ordinario del Mu- nicipio; por adquisición del fundo La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 400.000.- b) Adquisición de la planta de filtros y matrices para la instalación de agua potable y alcantarillado en las nuevas poblaciones del fundo La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 400.000.- c) Instalación de energía eléctrica en las mismas poblaciones _ _ _ _ _ _ _ 150.000.- d) Modificación y mejoramiento de la red de distribución de energía eléc- trica de la comuna y aporte a la Em- presa de Transportes Colectivos del Estado, para la extensión de sus lí- neas de trolebuses _ _ _ _ _ _ _ _ _ 270.000.- e) Adquisición de chassis para la loco- moción colectiva, camiones recolecto- res de basura, bulldozers y otro ma- terial que precise para su Departa- mento de Aseo y Jardines _ _ _ _ _ _ 280.000.- E° 1.500.000.-