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Artículo 1 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282757.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso, a que se refiere la cláusula séptima del Acta de Acuerdo suscrita en Santiago, el 31 de Julio de 1965, protocolizada ante el notario de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, el 18 de Agosto de 1965, entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en representación del Gobierno, y el Consejo Local Portuario de Valparaíso, "José Mariano Valenzuela", tendrán los derechos señalados en la presente ley.