Texto oficial
"Artículo 1°.- Los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso, a que se refiere la cláusula séptima del Acta de Acuerdo suscrita en Santiago, el 31 de Julio de 1965, protocolizada ante el notario de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, el 18 de Agosto de 1965, entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en representación del Gobierno, y el Consejo Local Portuario de Valparaíso, "José Mariano Valenzuela", tendrán los derechos señalados en la presente ley.