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Artículo 2 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282758.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de la jubilación se computará un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos. Con este objeto, estos obreros integrarán en el plazo máximo de cinco años, en la respectiva Caja de Previsión Social, las imposiciones patronales y personales que correspondan.