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Artículo 6 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282762.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a la presente ley, en calidad de préstamo, mensualmente, una suma aproximada al setenta por ciento de la pensión de jubilación que les correspondiere, hasta la total tramitación de los decretos respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas retendrá de las pensiones y reajustes a que tuvieren derecho los obreros beneficiados con los préstamos, las sumas que hubieren percibido de la Empresa en conformidad a esta disposición. La Empresa renitirá a la Caja señalada una nómina, con indicación de las cantidades que hayan recibido los interesados por los préstamos a que se refiere la presente disposición, para su reembolso a la Empresa Portuaria de Chile.