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Artículo 5 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282761.

Texto oficial

Artículo 5°.- Concédese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión.