Texto oficial
Artículo 5°.- Concédese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión.
Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282761.