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Artículo 8 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282764.

Texto oficial

Artículo 8°.- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación de las diposiciones contenidas en el Acta señalada en el artículo 1° y ratifícanse los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros con motivo de los conflictos laborales del año 1965 y por la interpretación del artículo 8° de la ley N° 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.