Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación de las diposiciones contenidas en el Acta señalada en el artículo 1° y ratifícanse los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros con motivo de los conflictos laborales del año 1965 y por la interpretación del artículo 8° de la ley N° 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.