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Artículo 9 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282765.

Texto oficial

Artículo 9°.- Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14° del DFL. N° 338, de 1960, al personal de "Operarios Varios" que se .......... en funciones de oficina, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa. Dicho personal no podrá experimentar, por este concepto, disminución de sus actuales remuneraciones. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se financiará, durante el presente año, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del personal que sea encasillado en la referida Planta, autorizándose para este efecto al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los traspasos que procedan."