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Artículo 4 de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28429 · idParte: 8857745

Texto oficial

Artículo 4° El personal que deje de trabajar en la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército tendrá derecho preferente para ser recontratado en ella, cuando las condiciones permitan a esta fábrica absorber mayor cantidad de empleados y obreros o para ser contratado en cualquier organismo del Estado de acuerdo con su profesión, oficio o especialidad, siempre que la cesación de servicios haya ocurrido con anterioridad al 1° de Septiembre de 1965. En todo caso, al personal femenino que se encuentre en estado de gravidez o en descanso posnatal deberá reservárseles sus empleos o puestos.