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Artículo 3 de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28429 / 8857744.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que no continúe en la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército y cuente con menos de diez años de servicios válidos para el retiro, tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a tres meses de sueldo o salario imponible, la que será de cargo fiscal, y a optar como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y afiliado al DFL. N° 209, de 1953. Este personal y el que teniendo derecho a percibir pensión no se acogiere a retiro, al optar por continuar en la previsión del DFL. N° 209, de 1953, serán encasillados por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional en alguno de los grados que señala el DFL. N° 98, de 1960, para los empleados civiles que prestan servicios en la Fábrica de Vestuario o en alguno de los que establece el artículo 19° de la ley N° 16.258. El encasillamiento se efectuará de acuerdo con los sueldos y jornales que el personal percibió en el mes de Marzo de 1965, se establecerá por resolución Ministerial y mediante él se determinará, cuando así procediere, el monto del desahucio y pensión a que tuviere derecho el interesado o sus beneficiarios de montepío.