Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.
Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Director de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, para que, en representación del Fisco, compre, firme la escritura y adquiera para el mismo Fisco, el inmueble de propiedad de la Sociedad Goldstein y Ehrenfeld Ltda., ubicado en la ciudad de Santiago, Avenida Bernardo O'Higgins N.os 2324/26/28, e inscrita a fojas 548, N° 959 del Registro de Propiedad del año 1955, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con Avenida Bernardo O'Higgins; Sur, con callejón comunero; Oriente, con don Nicolás Montt, hoy don Alfredo Escobar, y, Poniente, con don Quepes B. León, hoy con doña Celia Coloma León. El precio de venta convenido de E° 395.000 se pagará con E° 110.000 de contado y el saldo a 300 días plazo en tres cuotas, dos de ellas de E° 100.000 y una de E° 85.000. Se podrá, asimismo, pactar intereses corrientes por el saldo de precio insoluto.
El inmueble en referencia será destinado al Ministerio de Defensa Nacional para servir las necesidades de la Fábrica de Vestuario y Equipo del Ejército, pudiendo dicho Ministerio, cuando lo estime conveniente, trasladar la fábrica a otro lugar en caso que sea necesario.
El gasto que signifique el cumplimiento de esta disposición se efectuará con cargo a la devolución de parte de E° 550.000 que contabilizó la Fábrica en ítem especial para financiar la creación y funcionamiento de su Almacén de Ventas y que, para este objeto, se registrará en cuenta especial.