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Artículo 7 de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28429 / 8857748.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Director del Instituto Geográfico Militar para que, en representación del Fisco, adquiera por compraventa y firme la escritura respectiva, un retazo de terreno de don Hipólito Vaganay, de una superficie de 192 m2., ubicado en esta ciudad, calle Dieciocho N° 373, inscrito en mayor cabida a fojas 7.107 N° 12.753 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1954 y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, con propiedad del Instituto Geográfico Militar; al Sur, con propiedad del Instituto Geográfico Militar; al Oriente, con propiedad de don Hipólito Vaganay, y, al Poniente, con propiedad del Instituto Geográfico Militar. Este retazo será destinado al Ministerio de Defensa Nacional para uso del Instituto Geográfico Militar. El precio será la suma de E° 4.800, el que será pagado de contado. El gasto que signifique el cumplimiento de este artículo se efectuará con cargo al Capital del Departamento Comercial de esta Repartición Militar.