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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28429 · idParte: 8857751

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14.709, los Presupuestos de la Nación de los años 1966 y 1967 consultarán la suma de E° 700.000 anuales, destinada a incrementar extraordinariamente el Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas. Estas cantidades serán aportadas por duodécimos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.