Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28429 · idParte: 8857754

Texto oficial

Artículo 5°.- Al personal señalado en el artículo 3°, que al día 24 de Marzo de 1965 tenía cumplidos más de ocho años de imponente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se le considerará en posesión del tiempo mínimo de diez años que exige esta ley para obtener retiro con derecho a pensión.