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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.380

Abona tiempo de servicios y concede los demás beneficios que indica al personal que señala de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito, autoriza adquirir los inmuebles que se individualizan los cuales seran destinados a servir las necesidades de la referida fabrica y del instituto geografico militar, durante el año 1965, los retiros o licenciamientos del personal de la fabrica de vestuario y equipo del ejercito o los ocurridos con motivo del naufragio del remolcador janequeo, no se consideraran para los efectos del articulo 2° de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que establece que el total de retiros o licenciamientos del personal afecto al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional no podran exceder del 3% del total del personal en servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28429 / 8857753.

Texto oficial

Artículo 4°.- Condónanse al personal señalado en el artículo 3° de esta ley, los saldos deudores que mantengan en la Fábrica, por adquisición de víveres y otras especies de su Almacén de Ventas y, asimismo, el saldo deudor de la obligación establecida por la ley N° 16.044. Esta condonación será del 25% de la deuda para el personal comprendido en los artículos 1° y 2°.