Texto oficial
Artículo 1°- Créase el Ministerio "de la Vivienda y
Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y
funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695039.