Texto oficial
Artículo 2° El Ministerio tendrá a su cargo la
política habitacional y urbana del país y la coordinación
de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por
su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes
funciones:
1°- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales,
equipamiento comunitario y desarrollo urbano, para lo cual,
entre otras medidas, podrán identificarse zonas o unidades
territoriales que requieren de forma prioritaria una
estrategia de focalización, planificación y gestión de
inversión pública y privada para fines de integración
social y urbana, denominadas "zonas de interés público".
Las características, procedimiento de identificación,
selección, aprobación y aplicación de estas zonas serán
reglamentadas por el Ministerio;
2°- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras
necesarias para el cumplimiento de sus fines;
3°- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones
generales sobre urbanización de terrenos, construcción de
viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y
planificación urbanos y cooperativas de viviendas;
4°- Supervigilar todo lo relacionado con la
planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y
sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones,
construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la
materia;
5°- Colaborar con las Municipalidades en la
elaboración de programas de construcción de viviendas,
desarrollo urbano y equipamiento comunitario;
6°- Fomentar y supervigilar la edificacíon de
viviendas;
7°- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y
externo de los materiales de construcción;
8°- Participar en la orientación y fijación de una
política de precios de los materiales de construcción y en
la regulación y control del mercado de los mismos;
9°- Realizar y fomentar la investigación cientifica,
el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de
viviendas, desarrollo urbano y productividad de la
construcción;
10°- Fomentar la producción industrial de viviendas y
materiales de construcción y la normalización de diseños;
11°- Divulgar los planes de construcción de viviendas,
a través de exposiciones u otros medios e investigar la
opinión de los usuarios de viviendas;
12°.- Fomentar la organización y desarrollo de
comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los
sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con
ellos;
13°- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito
destinados a fines habitacionales;
14°- Reglamentar y supervigilar las transaciones y el
corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales,
siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de
conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá
sin perjuicio de las facultades que le corresponden al
Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la
reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de
la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos;
15°.- Implementar políticas y programas
habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en
vivienda y desarrollo urbano de las familias más
vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la
integración e inclusión social y urbana, fomentando el
emplazamiento de viviendas con óptimos estándares
constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de
subsidio, en sectores con adecuados indicadores y
estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo
anterior, conforme a los parámetros que establezca la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los
decretos que regulen los programas habitacionales destinados
a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios,
incorporando en todos ellos una perspectiva de género;
16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo
medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit
habitacional y urbano y que propicien la construcción y
disponibilidad de viviendas de interés público, mediante
la adquisición, destinación o habilitación normativa de
terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales
definitivas o transitorias; el impulso de procesos de
regeneración de barrios o conjuntos habitacionales
altamente segregados o deteriorados; o el fomento de
procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones
que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
17°.- Resguardar que los instrumentos de
planificación territorial contemplen criterios de
integración e inclusión social y urbana, mediante normas
urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que
resguarden o incentiven la construcción, habilitación o
reconstrucción de viviendas destinadas a familias
vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan
el acceso equitativo por parte de la población a bienes
públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes
estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de
transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o
equipamientos de interés público, como educación, salud,
servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas.
18°.- Fomentar, implementar y ejecutar instancias y
programas de formación, capacitación técnica y
acreditación de capacidades a los funcionarios públicos,
órganos y autoridades comunales y regionales en materias
urbanísticas y de planificación urbana. Ellas también se
podrán impartir a los particulares, y estarán orientadas a
fortalecer los conocimientos técnicos necesarios para
contar con instrumentos de planificación territorial
actualizados, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
19°.- Elaborar un reporte anual sobre el estado de la
planificación urbana a nivel nacional. Éste deberá
incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el
público en general y se elaborará sobre la base de la
documentación disponible en los sistemas de información
regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
junto con aquella disponible en los sitios electrónicos o
requerida directamente a los organismos que elaboren,
modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de
planificación territorial.
20°.- Interpretar con carácter general las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y los instrumentos de planificación
territorial de todos los niveles.
21°- En general, conocer y estudiar todos los asuntos,
materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de
equipamiento comunitario y desarrollo urbano.