Texto oficial
Artículo 6° El Subsecretario es el colaborador
inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del
Ministerio.
Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la
Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las
demás disposiciones generales o especiales que le asignen
intervención.