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Artículo 5 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695045.

Texto oficial

Artículo 5° Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: a) Corporación de Servicios Habitacionales; b) Corporación de Mejoramiento Urbano; c) Corporación de la Vivienda; d) Empresa de Agua Potable de Santiago; e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y f) Las demás Empresas de Agua Potable del país. h) Corporación de Obras Urbanas. Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.