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Artículo 8 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695049.

Texto oficial

Artículo 8° Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda; b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo; c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él; d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él; e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que correspondan al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas; f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él; g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios; h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie; i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. De las infracciones a los reglamentos y estatutos de las referidas comunidades de copropietarios y de las contiendas que se promuevan en lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, pudiendo hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio en las causas a que hubiere lugar. j) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.