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Artículo 9 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695051.

Texto oficial

Artículo 9° Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario; b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por la Municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar; c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente; d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las Municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales; e) Coordinar con los planes de la Vivienda y de desarrollo urbano a aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las Municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos; f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introduciar en dichos programas; g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorado, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos; h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución; i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.