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Artículo 16 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695063.

Texto oficial

Artículo 16° A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción. Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá: a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley; b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley; c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento; e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos; f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario; g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él; h) Informar al Ministro sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le solicite, e i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.