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Artículo 15 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695061.

Texto oficial

Artículo 15° A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción. Al Secretario General Técnico corresponderá: a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación; b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio; c) Contratar estudios de investigaciones en la forma que indique el Reglamento; d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Cordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario; e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda; f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República; g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente; h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.