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Artículo 24 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695074.

Texto oficial

Artículo 24° Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda; b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes; c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes; d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.