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Artículo 25 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695075.

Texto oficial

Artículo 25° El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo. El Consejo tendrá un Secretario Abogado, que será de la confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción; tendrá la calidad de ministro de fe de las actuaciones del Consejo, será el Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que se determinen en el Reglamento de Sala. El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 46° y 47°.