Texto oficial
Artículo 27° Para la consecución de estos fines el
Presidente de la República determinará por decreto supremo
cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que
actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta
Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el
Gobierno a través de él.