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Artículo 27 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695078.

Texto oficial

Artículo 27° Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.