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Artículo 26 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695076.

Texto oficial

Artículo 26° La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.