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Artículo 32 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28433 · idParte: 8695083

Texto oficial

Artículo 32° Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la Junta.