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Artículo 31 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695082.

Texto oficial

Artículo 31° El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.