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Artículo 39 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695091.

Texto oficial

Artículo 39° La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten a lo menos dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.