Texto oficial
Artículo 40° El Fiscal, que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, será el Jefe del
Servicio Jurídico y velará especialmente por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan a la Corporación de Servicios Habitacionales y
tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta.
El personal de abogados y procuradores de la fiscalía
será nombrado por la Junta a propuesta del Fiscal.