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Artículo 45 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695098.

Texto oficial

Artículo 45° Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y Remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que regirán a partir del 1° de enero de 1966 y del 1° de enero de 1967. Igualmente, si con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se produjeran variaciones en las plantas de los servicios del Ministerio de Obras Públicas que sean modificadas como consecuencia de esta ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos servicios del Ministerio de Obras Públicas, las plantas correspondientes a los mismos períodos señalados en el inciso anterior.