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Artículo 46 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695100.

Texto oficial

Artículo 46° No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones administrativas relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 68, de 1960.