Texto oficial
Artículo 53° Las Municipalidades podrán solicitar, a
través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las
instituciones que de él dependan, la expropiación de los
predios que sean necesarios para los planes de remodelación
urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales
ocupantes.
Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva
Municipalidad.