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Artículo 54 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695109.

Texto oficial

Artículo 54° Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes. El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91° y siguientes del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.