Texto oficial
Artículo 65° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a
través de él, darán atención preferente, sin sujeción a
sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad
de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por
medidas de expropiación, se encuentren obligados a
abandonarlos.