Texto oficial
Artículo 64° Toda asignación definitiva de vivienda
realizada por la Corporación de la Vivienda, las
Instituciones de Previsión y la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social o el organismo que legalmente la
continúe, se perfeccionará en el plazo máximo de un año,
debiendo otorgarse en este lapso, título definitivo de
dominio al asignatario que esté cumpliendo sus
obligaciones.