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Artículo 67 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695122.

Texto oficial

Artículo 67° Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las instituciones de Previsión Social, para convenir con sus deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes a las actualmente pactadas para el pago de las deudas provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes, bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la presente ley.