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Artículo 68 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695123.

Texto oficial

Artículo 68° En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales.