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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695128.

Texto oficial

Artículo 4° El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes. Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República. Igualmente, la funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República. Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones. Estos decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.