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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695127.

Texto oficial

Artículo 3°- Mientras se procede a la organización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios e instituciones relacionados con el Gobierno a través de él, podrán ser aplicables las disposiciones de los artículos 50°, 51° y 52° a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.