Texto oficial
Artículo 3°- Mientras se procede a la organización
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de sus servicios
e instituciones relacionados con el Gobierno a través de
él, podrán ser aplicables las disposiciones de los
artículos 50°, 51° y 52° a la Corporación de la
Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social.