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Artículo 70 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695142.

Texto oficial

Artículo 70° Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h) del artículo 5° podrán, previa aprobación por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar contratos de transacción, o transigir en los juicios en que fueren parte.