Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695124.

Texto oficial

Artículo 1° Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1967, correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan. Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tengan relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1967, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.