Texto oficial
Artículo 3° Lo previsto en el artículo precedente
podrá hacerse extensivo a las zonas a que se refiere el
artículo 6° de la ley 14.171.
Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774168.