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Artículo 8 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28434 · idParte: 8774173

Texto oficial

Artículo 8° La Corporación de la Vivienda deberá efectuar en la Población Corvalis, de Antofagasta, las mejoras necesarias en las casas de la citada Población con el objeto de subsanar los defectos que han sufrido por hundimiento del terreno en que fueron construidos.