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Artículo 9 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774174.

Texto oficial

Artículo 9° Modifícase la ley 5.604, de 16 de febrero de 1935, en los términos que se indican: I) Intercálase, en su artículo 29°, entre las palabras "superior al" y "señalado por los peritos", el término "promedios"; II) Agréganse, en su artículo 31°, antes de las palabras iniciales "Los juicios", estas otras: "Las acciones y derechos y", poniendo con minúscula el artículo "Los"; III) Agrégase, en el inciso 1° de su artículo 32°, a continuación del sustantivo "gravámenes", el término "embargos", precedido de una coma (,); IV) Agréganse, en el inciso 2° del mismo artículo 32°, eliminando el punto final, las siguientes palabras: "y quedarán extinguidos", y V) Sustitúyese su artículo 36°, por el siguiente: "Artículo 36° Los bienes expropiados quedan con título saneado y nadie tendrá acción ni derecho contra ellos por vicios o derechos existentes con anterioridad a la consumación de la expropiación".